Nuestro equipo

García Sánchez, Paloma

Directora:

Teléfono: +001 123456789

E-mail: palafox.cándido@miempresa.com

Las competencias del director según el artículo 132 de la LOMCE son:

a)     Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b)     Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c)      Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d)     Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e)     Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f)       Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g)     Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h)     Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i)        Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j)        Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k)      Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l)        Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.

m)   Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

n)     Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o)     Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

p)     Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

q)     Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

 

Referencia bibliográfica:

Orgánica, L.8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Publicado en BOE, (295), p 97905. Recuperado de: https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf 

Gutiérrez, Francisco Javier

Jefe de estudios:

Teléfono: +001 123456789

E-mail: palafox.cándido@miempresa.com

 

FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS.

 

  • Dirigir y coordinar las actividades de los tutores con quienes establecerán reuniones informativas periódicas, y actuar como interlocutor para garantizar una adecuada coordinación entre los responsables asistenciales de las diferentes unidades.

 

  • Garantizar en tiempo y forma la correcta remisión de las evaluaciones y demás documentos que se deban trasladar al REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

     

  • Tramitar las quejas, reclamaciones y sugerencias de los residentes y de la ADMINISTRACIÓN y, en su caso, informar a la DIRECCIÓN.

     

  • Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la COMISIÓN DE DOCENCIA elaborando el plan anual de necesidades según normativa de cada COMUNIDAD AUTÓNOMA.

     

  • Realizar anualmente encuestas de satisfacción a los residentes, analizar los resultados y elaborar en reunión con los tutores y unidad de calidad las acciones de mejora que procedan.

     

  • Proponer a la dirección la aprobación del Plan de Gestión de Calidad Docente así como sus modificaciones, y supervisarlo y difundirlo entre los residentes, tutores y unidades docentes.

     

  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

     

  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

     

  • Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el centro.

     

  • Elaborar en colaboración con el resto de órganos unipersonales el horario general del centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el plan anual de centro así como velar por su estricto cumplimiento.

 
Referencia bibliogáfica: 

 

Domínguez, Carla

Secretaria académica:

Teléfono: +001 123456789

E-mail: palafox.cándido@miempresa.com

Funciones o competencias:

  •  Lleva el régimen administrativo: libros de escolaridad, archivos, expedientes, certificados…
  • Lleva el régimen económico: presupuesto, contabilidad, cuentas…
  • Es el jefe del PAS (personal administrativo y de servicio no docente)
  • Es el responsable del material, equipamiento y mobiliario del centro (inventario). 
 
Referencia bibliográfica: 
Cuadrado Morales, J.F. (s.d.) El director, el jefe de estudios y el secretario. Recuperado de: https://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_27/JOSEFELIX_CUADRADO_1.pdf 

Recor, Alberto

Coordinador:

Teléfono: +001 123456789,

E-mail: paz.manuel@miempresa.com

Artículo 18. Competencias de los coordinadores de los equipos docentes.

Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes serán las siguientes:
 
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de docente, establecer el orden del día y 
 
levantar acta de los acuerdos alcanzados
 
b) Participar en la elaboración de la Propuesta curricular de etapa y elevar a la Comisión 
 
de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo docente.
 
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del curso.
 
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente curso de acuerdo con la Propuesta 
 
curricular de la etapa y las Programaciones didácticas.
 
d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su 
 
competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular, 
 
actividades complementarias y convivencia escolar.
 
 

Referencia bibliográfica:

Orgánica, L.8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Publicado en BOE, (295), p 33836. Recuperado de: https://www.boe.es/boe/dias/2014/05/01/pdfs/BOE-A-2014-4626.pdf